En forma de agradecimiento al apoyo recibido durante 54 años, compartimos una información de gran interés para nuestros donantes, y es que ahora ¡donar trae un beneficio adicional!Gracias a las aportaciones recibidas día a día por los distintos donantes, hoy la Asociación Cultural Femenina ACF, impacta a la sociedad colombiana a través de la formación integral de la mujer en distintas etapas y realidades de vida, en los nueve centros culturales ubicados en Bogotá, chía y Bucaramanga y las diferentes labores sociales que apoya, como lo son Juventus, ICSEF, Colegio Integral Femenino y el Gimnasio Tundama.
En conformidad con la Ley 1819 de 2016 en su articulo 105, se establece que el donante de una Entidad Sin Animo de Lucro, obtendrá un descuento tributario del 25% del total de su donación hecha por ejemplo a la Asociación Cultural Femenina o Corporación Colaborarte.
Ejemplo: Camila Pérez donó en el año 2017 a la ACF un total de $ 2.000.000, el 25% de ese valor representa $500.000; por lo tanto podrá descontar del total de su liquidación de Impuesto de Renta y complementario el valor de quinientos mil pesos debido a la donación hecha a la ACF durante ese año.
¿Quiénes están obligados a declarar renta?
Tenga en cuenta que según el Decreto 1951 de Nov. de 2017, se reglamenta renta de personas naturales que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:
- El patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 exceda de $143.366.000.
- Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean superiores a $44.603.000
- Los consumos mediante tarjeta de crédito excedan $44.603.000.
- El valor total de compras y consumos supere los $44.603.000.
- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de $ 44.603.000.
- Responsables del IVA en el régimen común al cierre de 2017
Nuevo mecanismo
Para la declaración del Impuesto de Renta y complementarios del año en mención, se implementó un nuevo mecanismo de presentación de la información, el cual se hará a través del sistema cedular distribuido en las siguientes cédulas:
- Renta de Trabajo (salarios, honorarios, comisiones, servicios, entre otros) deducción y renta exenta límite del 40% de los ingresos o máximo $ 160 millones (art. 387 del E.T)
- Renta de Pensión (invalidez, vejez, sobrevivientes, entre otros) deducción y renta exenta máximo $382 millones (art. 206-5 del E.T)
- Renta de Capital (arrendamientos, regalías e intereses) deducción y renta exenta límite del 10% de los ingresos o máximo $ 31,8 millones (art. 387 del E.T)
- Renta de No laborales (todos los ingresos que no se clasifiquen en las anteriores) deducción y renta exenta límite del 10% de los ingresos o máximo $ 31,8 millones (art. 387 del E.T)
- Renta de dividendos y participaciones (dividendos gravados y no gravados)
Hay que tener en cuenta que existen limitaciones en los descuentos para cada cédula (art. 258); sin embargo el restante que no sea descontado en la actual renta, podrá ser restado al año siguiente de haber efectuado la donación. Es conveniente que planifique y consulte con su asesor financiero o contador.
Esperamos esta información sea de gran interés para las personas que hacen posible que la ACF forme mujeres para cambiar el mundo.